No todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones continuarían disponiendo del 95.5% de su fondo al momento de la jubilación. Sepa los detalles.
Gobierno peruano dio luz verde al proyecto de reforma del sistema de pensiones durante la última sesión del Consejo de Ministros, luego de cuatro meses de publicada la propuesta elaborada por la Comisión Multisectorial encargada del tema.
El Consejo de Ministros anunció que aprobó el proyecto de reforma del sistema de pensiones planteado por el Ministerio de Economía y ahora será enviado al Congreso de la República para ser debatido.
La iniciativa del Poder Ejecutivo propone fijar una pensión mínima de S/ 600 para los ciudadanos que se jubilen en el Sistema Privado de Pensiones, es decir, cuyo fondo sea administrado por las AFP, pero ¿qué dice sobre los retiros?
De aprobarse en el Congreso la reforma planteada por el Congreso, quedarían limitados los retiros de fondos de las AFP.
De acuerdo con el documento, al que tuvo acceso RPP, la reforma solo dejaría la posibilidad de disponer de los fondos de AFP en dos casos: Si vas a adquirir una vivienda por primera vez o si tienes el diagnóstico de una enfermedad terminal.
Al igual que ahora, los afiliados de las AFP podrán retirar un 25% de sus fondos para pagar la cuota inicial o amortizar un préstamos hipotecario dirigido a su primer inmueble.
Esto aplicará “siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero o una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros de los niveles 2 o 3 inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público”.
En el caso de los afiliados con una enfermedad terminal como cáncer, cuyo diagnostico haya sido declarado por el comité médico evaluador del Sistema de Pensiones, se indica que podrían retirar hasta el 50% de sus aportes, siempre que no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia.